CONVOCATORIA ELECCIONES RENOVACIÓN PARCIAL JUNTA GOBIERNO DÍA 19 ABRIL 2024 Febrero152024

CONVOCATORIA ELECCIONES RENOVACIÓN PARCIAL JUNTA GOBIERNO DÍA 19 ABRIL 2024

La junta de gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2024 ha acordado la convocatoria de elecciones para la renovación parcial de la junta de gobierno, a celebrar el día 19 de abril de 2024.

Los cargos de la junta de gobierno objeto de renovación a través del proceso electoral son los siguientes:

-Diputado/a 2º

-Diputado/a 6º

-Diputado/a 7º

-Bibliotecario/a

En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos colegiales, publicados en el BOR de 16 de marzo de 2023, “los candidatos o candidatas que concurran al siguiente proceso electoral que se convoque tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, para la renovación parcial de la Junta de Gobierno, serán proclamadas personas electas para un mandato de dos (2) años de duración, de forma que su mandato finalizará coincidiendo con la finalización del mandato del resto de cargos de la Junta de Gobierno que no se hayan sometido a esa renovación parcial”.

 

De acuerdo con lo previsto en el art. 79.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado mediante RD 135/2021), dichos cargos serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de elecciones.

El voto de los ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.3 de los Estatutos colegiales.

Serán elegibles, a tenor del referido precepto, los colegiados ejercientes residentes, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en cuanto subsistan

b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados

c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.

d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.

Por su parte, en aplicación del artículo 35 de los Estatutos colegiales, la junta de gobierno ha acordado igualmente proceder a la designación de la Junta Electoral, a quien corresponde la supervisión del proceso electoral, conformada por los siguientes miembros:

-D. Esteban Rubio Ochoa

-Dña. Elena Sáenz de Jubera Higuero

-Dña. Elisa Sáenz Rodríguez

-D. Victor Rosales Zanza

-Dña. Mª Villar Moreno Bermejo

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